26 Junio, 2007 3 Comentarios »
En el anterior artículo de esta serie Condenando a un usuario de redes p2p lo habíamos dejado en el momento en el que íbamos a relacionar las ip recolectadas con los usuarios.
Evidentemente para tratar el presente ejemplo vamos a trabajar exclusivamente con una dirección ip. En un caso real por supuesto usaríamos todas las direcciones ip recolectadas ante el notario, entre otros motivos para tener margen de maniobra. Imagínense que una de las direcciones ip corresponde a un usuario de Holanda. Lo desecharíamos para no tener que pleitear en otro estado distinto. Pero para el ejemplo práctico que nos atañe vamos a trabajar con sólo una ip.
Vamos a ello:
Relacionando a nivel jurídico la ip 127.0.0.1 con José García García.
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Si usted presenta una querella y se la desestiman lo normal es que se lo tome mal. Bastante mal. Salvo contadas excepciones cuando alguien acude a los tribunales es porque cree firmemente tener la razón… y cuando no se la dan pues lo normal: “no hay justicia“, “el juez no sabe”, “el abogado es un inútil” etc, etc, etc.
Lo normal es que esos “berrinches” no pasen de la conversación en un bar con los amigos o incluso con algún artículo en una página en Internet. Pero en ocasiones alguno saca el bolígrafo a pasear y atención a las perlas.
Fecha: 13 de Julio de 2005
Destinatario: Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias
Contenido: «No es una Sala lo que presidís; es un zulo de terroristas y delincuentes», «me cago en vuestra puta madre y en el cabrón de vuestro padre que, si están muertos, seguro que los gusanos que los comieron se murieron de asco».
Fecha: 27 de Julio de 2005
Destinatario: Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita
Contenido: «Banda de capos, mafiosos, corruptos, delincuentes y terroristas».
Fecha: 27 de Julio de 2005
Destinatario: Fiscal Jefe
Contenido: «Le van a tomar declaración a tu puta madre y al cabrón de tu padre».
Mundial. Lo de “si están muertos, seguro que los gusanos que los comieron se murieron de asco” es para nota.
En fin, a nuestro fino y estilista crítico lo acaban de condenar al pago de una multa de 60 Euros.
Los motivos de tan baja condena son que el juzgador considera que las expresiones que vertió el hombre no obedecían propiamente «a un ánimo de injuriar», sino que respondían a su estado anímico, «de ira y ofuscación».
Para la juez, «es evidente que el estado anímico del acusado se altera irracionalmente cuando se refiere a sus pretensiones judiciales»
Visto en La Nueva España . Atención también a la periodista, me encanta como acaba el artículo: “El «derecho a pataleta», al pie de la letra.
20 Junio, 2007 3 Comentarios »
–Corregidas las referencias erróneas a proyecto cuando ya ha sido aprobado– Muchas gracias al señor usuario Elfak.
Como he venido defendiendo el compartir ficheros de los protegidos por la vigente Ley de Propiedad Intelectual es un acto de comunicación pública. Y al ser esta comunicación un derecho exclusivo del autor (o de su gestor de derechos), el realizar esta comunicación sin la preceptiva autorización del titular de los derechos es una vulneración de los mismos. Vulneración que conlleva una serie de sanciones jurídicas.
Por divertirnos un poco:
Entre dichas sanciones jurídicas:
Artículo 139. Cese de la actividad ilícita
1. El cese de la actividad ilícita podrá comprender:
e) La remoción o el precinto de los aparatos utilizados en la comunicación pública no autorizada.
Sustituya “aparato utilizado” por su flamante iMac o MacBook Pro. Sustituya “remoción o el precinto” por infarto.
A lo que íbamos, la cuestión discutida de la Comunicación pública.
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Recuerdan ustedes que en la anterior entrega en Las descargas a través de Internet SÍ son un ilícito les decía que íbamos a analizar punto por punto como condenar a un usuario de redes p2p. Ya les adelantaba en esa entrada que la plasmación de este ilícito en la vía judicial requeriría de una serie de complejas actuaciones. Vamos a ello.
También les decía que afilasen sus cuchillos que venían curvas. Y desde luego los han afilado, no hay más que ver los comentarios. No voy a caer en la tentación de contestar a los discrepantes (algunos con muy bien fundadas opiniones) con un artículo, puesto que ya contestaré en los comentarios, por aquello de ser p2p
Hoy con todos ustedes la dura y compleja cuestión de escoger a la “víctima”
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17 Junio, 2007 1 Comentario »
Como pueden ver mis Artículos tienden a acumularse los fines de semana. Esto es debido a
1.- La falta de planificación. Discúlpenme y tengan en cuenta que esto todavía esta comenzando. Empezaré a usar masivamente el servicio de publicación programada del sistema.
2.- Y especialmente a que los fines de semana tengo mucho tiempo libre (que obviedad, seguramente como el 90% de los mortales no rentistas)
Durante este tiempo libre he estado viendo un poco de televisión, en especial las noticias, cosa que durante la semana no hago nunca (leo la prensa escrita en papel tradicional y la prensa escrita en Internet)
Esta visión de las noticias es lo que me ha traído a contarles la siguiente historia. De reventas y picaresca (o propagación de leyendas urbanas)
Sabrán ustedes que este fin de semana acaba la liga de fútbol española. La competición está apretada y por ello existe un alto interés en estos últimos partidos. Parejo a este interés surge la reventa de las entradas para acceder a los eventos deportivos.
La reventa, con ciertos matices, no está permitida en España.
Pero claro, lo determinante son los matices. Y las ideas (innecesarias a mi entender) que se le ocurre a la gente para “bordear” la legislación.
Les voy a comentar ciertos aspectos curiosos (y las falacias) que han estado comentándose en la prensa.
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El título de esta entrada lo dice todo. Insisto las descargas a través de Internet SÍ son un ilícito. Ahora les voy a fundamentar con precisión y calma la afirmación. Y digo con precisión porque existe en la Red un amplio y surtido elenco de artículos y opiniones afirmando justamente lo contrario.
Sin desmerecer esas opiniones y artículos, en ocasiones muy bien trabajados y argumentados, mantengo sin género de dudas que están equivocados. O siendo más diplomático diré que enfocan mal la cuestión pues todos esos argumentos parten de la base y del estudio de la responsabilidad penal de las descargas a través de Internet. Claro, ya les he dicho (y acabaré de argumentar en su día en la serie SGAE. Volumen X) que la protección de los derechos derivados de la propiedad intelectual mediante la vía penal es un despropósito. ¡Y así les va a las gestoras de derechos! Sólo (salvo honrosas excepciones) usan esa vía cuando el enfoque correcto a utilizar es la vía civil.
Al grano: Vamos a condenar a un usuario de redes p2p. Sigue leyendo »
En el anterior capitulo de SGAE Volumen 1
[8 peligrosos delincuentes senegaleses que alteraban la paz social vendiendo cd’s son detenidos por las fuerzas de seguridad del estado y dan con sus huesos en dependencias policiales]
¿Recuerdan que era viernes por la tarde? Pues vamos a entretenernos (de cara al gasto y otras valoraciones) un poco:
-1- Policía para instruir el atestado.
-1- Policía para asistir al instructor con el papeleo.
-2- Para ordenar y catalogar las mochilas y los cd’s requisados.
-.- Un número indeterminado para registrar a los detenidos uno por uno en las salas de cacheo…
Y los senegaleses a los calabozos toda la noche.
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Apple añadirá un caso de éxito a su campaña Switch
HECHOS PROBADOS
Desde fecha anteriores al cuatro de octubre de 2002, el hoy procesado Rogelio, mayor de edad y sin antecedentes penales, confeccionó un número indeterminado de billetes de cincuenta euros, todos con el número de serie …, utilizando para ello papel amarillo reciclado y el equipo informático de su propiedad, instalado en […], compuesto por un ordenador portátil Macintosh Power Book G3 Serie con programa de retoque fotográfico “Adobe Photoshop” e impresora Canon, ello con la finalidad de introducirlos en el tráfico fiduciario mediante la compra de pequeños productos y así obtener como beneficio el correspondiente cambio en moneda legítima.
PD
Los billetes los colaron, pero al final los detuvieron, como pueden ver por la Sentencia.
No hagan esto con sus Mac, la broma son 9 años por el delito de falsificación de billetes y 8 meses por el de estafa continuada.
PDD -Información de interés
Si finalmente practican este Switch les comunico que para poder llevarse a la prisión su Mac van a tener que rezar plegarias y presentar y presentar instancias.
Es posible (pero difícil) según la prisión en la que vayan a cumplir la condena que les dejen tener su Mac, eso si, de la Airport, del bluetooth y de cualquier tipo de conectividad olvídense, serán desinstalados.
7 de Junio. 32 Grados. En el norte del país. Un mal humor infinito. Comprensible ¿Verdad?
Pues vamos a hablar de la SGAE.
Mucho y variado es lo que puede usted encontrar de la SGAE en Internet. Y poco (o nada) bueno. Voy a añadirles a ustedes otras cuestiones más que vienen a abundar en este trato de favor y manga ancha por parte de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial a esta entidad.
Les voy a contar entero un procedimiento (en vía penal) contra la propiedad intelectual.
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Al hilo del artículo publicado en La columna de Alf : Linux, Linus y Microsoft, he recordado una cuestión sumamente peculiar, diría que divertida. Con ustedes la acción de jactancia.
Para que entiendan en todo su contexto a que me refiero con “peculiar y divertido” les adelanto brevemente el resultado: un debate entre corporaciones de nuevas tecnologías y sistemas operativos del siglo XX-XXI resuelto con normativa jurídica (¡vigente!) del siglo XIII.
El leit-motiv de la columna de Alf versa sobre las continuas amenazas y “amagos” de Microsoft por la supuesta “ilicitud” del sistema operativo Linux en cuanto a la hipotética vulneración por este de patentes propiedad de Microsoft (un día hablaremos largo y tendido sobre las patentes)
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