Nuevo Código Penal: Delitos informáticos.
Un vistazo rápido, prácticamente de cortesía, al Anteproyecto de reforma del Código Penal deja una sensación de hastío respecto a los políticos y técnicos jurídicos encargados de redactar una de las leyes más importantes de nuestra legislación.
A.- Información sobre el mismo, según el Gobierno.
Lo primero que se encuentra uno es la información que del anteproyecto ha publicado el Gobierno y que se repite por toda la red, en concreto vamos a hablar de los ataques contra los sistemas informáticos. Así en la información publicada se afirma, y cito textualmente:
“Sistemas de información
Para cumplimentar la Decisión Marco relativa a los ataques contra los sistemas de información, se ha resuelto incardinar las conductas punibles en dos apartados diferentes, al tratarse de bienes jurídicos diversos. El primero sería el relativo a los daños, donde quedarían incluidos los consistentes en borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos ajenos, así como obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema de información ajeno.
Por su parte, el segundo apartado incluiría el descubrimiento y revelación de secretos, donde estarían comprendidos acceder sin autorización, vulnerando las medidas de seguridad, a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo.
Si han buscado algo de información seguramente habrán encontrado la anterior exposición, porque se repite por Internet por doquier.
B.- Motivación.
Por curiosidad me encamino hacia el Anteproyecto, concretamente me llaman la atención los cambios de los que se hablan relativos al primero de los dos apartados de los que habla la nota de prensa, el relativo a los daños.
Lector curioso: siempre me ha llamado la atención este tipo del código penal por dos motivos:
El primero porque me gustan los temas de derecho e informática.
El segundo porque siempre he estado en desacuerdo con el tratamiento actual del vigente Código Penal al establecer el subtipo agravado de la pena para el supuesto de daños, dando como resultado desproporciones tales como que destrozar físicamente un ordenador a martillazos es castigado con una multa de seis a veinticuatro meses y borrar una simple foto de un ordenador es castigado con prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses. Un cachondeo.
C.- Estado actual de la cosa.
La protección actual del vigente Código Penal, contemplada en el artículo 264 establecía lo siguiente:
“Artículo 264
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a
veinticuatro meses el que causare daños expresados en el artículo anterior, si
concurriere alguno de los supuestos siguientes:
[…]
2. La misma pena se impondrá al que por cualquier medio destruya, altere, inutilice
o de cualquier otro modo dañe los datos, programas o documentos electrónicos
ajenos contenidos en redes, soportes o sistemas informáticos.
D.- Anteproyecto, la reforma de la cosa.
“1. El que sin autorización y de manera grave borrase, dañase,
deteriorase, alterase, suprimiese, o hiciese inaccesibles datos o programas
informáticos ajenos, será castigado, en consideración a la gravedad del
hecho, con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. El que sin estar autorizado y de manera grave obstaculizara o
interrumpiera el funcionamiento de un sistema de información ajeno,
introduciendo, transmitiendo, dañando, borrando, deteriorando, alterando,
suprimiendo o haciendo inaccesibles datos informáticos, será castigado,
atendiendo a la gravedad del hecho, con la pena de prisión de seis meses a
tres años.
E.- La broma definitiva.
Si en la regulación actual usted podía encontrarse con desproporciones no le cuento ahora.
Responda sin pensarlo mucho: ¿Qué es más grave, borrar datos ajenos o por el contrario interrumpir el acceso a unos datos?
Pues si se fijan verán que el borrado de un sistema informático ajeno tiene la pena de seis meses a DOS años.
Por el contrario la obstaculización o interrupción grave del funcionamiento de un sistema de información será penado con prisión de seis meses a TRES años.
Como pueden ver sale más a cuenta el borrado completo de un sistema ajeno que un ataque temporal de denegación de servicio por poner un ejemplo.
Como bonus fíjense en la retahíla: borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese
¿Cuál es la diferencia entre borrase y suprimiese?
En fin, esto es un anteproyecto todavía, pero les apuesto una botella de vino al que quiera apostar en los comentarios a que el texto definitivo no va a ser corregido. Ni en la salvajada de penar más el punto 2 que el 1 ni en la redundancia de borrase y suprimiese.