Marcas. Apple (Corp) 1 - Volkswagen 0
La noticia ya les advierto que no tiene nada de nueva.
Simplemente la he recordado al hilo del siguiente litigio entre iweb registrada en España en 2005 (Miguel A. Fernández Alvarez) vs iweb (Apple) .
La noticia completa relativa a este litigio (que sí que es actual) la pueden consultar en Faq-Mac, concretamente aquí
De lo que yo voy a hablar es de un litigio “parecido” que acontenció entre Apple Corp y Volkswagen por un tema de marcas.
Recuerden que Apple Corp no es esa empresa que fabrica maravillosos ordenadores y penosos teléfonos, sino la empresa que gestiona los derechos de The Beatles.
Pues bien, vivía Apple Corp placidamente cuando Volkswagen decidió que era el momento de actualizar su escarabajo de toda la vida.
El modelo que habría de sustituirlo fue bautizado como New Beetle
Los señores de Apple Corp, a los que por cierto no les tiembla ni un pelo la mano a la hora de meterse en pleitos para defender su marca e imagen obviamente arremetieron contra la semejanza entre Beetle y The Beatles.
¿Y qué fue lo que dijo en un principio la Oficina Española de Patentes y Marcas?
Pues que no inscribía la marca Beetle para Volkswagen por existir incompatibilidad con la marca previa registrada por Apple Corp: The Beatles.
Los señores de Volkswagen se fueron a los Tribunales españoles, a priori, según su criterio, y si les soy sincero y valorándolo incluso a toro pasado, yo también creo que tenían bases para considerar que su marca también podía ser inscrita.
Sin embargo el Juzgado confirmó la resolución de la oficina en el sentido de entender que existía incompatibilidad y que no procedía el registro de la marca Beetle.
SEGUNDO.- El art. 12.1 ° de la Ley 32/1988 de marcas de 10 de noviembre RCL 1988\2267, (en el mismo sentido antiguo art. 124 del Estatuto de la Propiedad Industrial RCL 1930\759; NDL 25009) prohibe el registro como marcas, de los signos medios que por su identidad ó semejanza fonética ó gráfica ó conceptual con otra marca, nombre comercial ó rótulo de establecimiento anteriormente solicitado ó ya registrado para designar productos ó actividades ó similares puedan inducir a confusión en el mercado ó generar un riesgo de asociación con la marca anterior.
De tal precepto se desprende que para el examen de la viabilidad registral de una marca deben de tenerse en cuenta dos factores: 1) La posible identidad ó semejanza fonética, gráfica ó conceptual entre la marca solicitada y los signos prioritarios contrapuestos; y 2°) La eventual coincidencia ó similitud de sus ámbitos aplicativos, ya que la posibilidad de confusión en el mercado condiciona finalísticamente la aplicación de la prohibición mencionada y ese riesgo se da únicamente cuando los productos, servicios ó actividades que distinguen los signos enfrentados son de idéntica ó análoga naturaleza, ó coinciden en su comercialización ó de aplicación ó sirven a finalidades complementarias relacionadas.
Tal como proclama una consolidada jurisprudencia (entre otras ST.TS. 11.9.87, 12.4.88 RJ 1988\2600, 11 RJ 1989\5265 y 18 de julio de 1989 RJ 1989\5839 y 1.10.93 RJ 1993\8095) la comparación de la semejanza de las marcas enfrentadas, al efecto de la prohibición establecida en los arts. 14.1 del Estatuto de la Propiedad Industrial y art. 12.1 de la Ley de Marcas, ha de realizarse tras una valoración global y conjunta de las circunstancias que concurren en cada supuesto, valorando la percepción que pueda producirse en la generalidad de las personas a que van destinadas y una vez verificada una apreciación global de la posible semejanza, proyectando finalísticamente esa apreciación a la defensa de los intereses del creador del producto ó industria y del consumidor que quiere adquirir un producto por sus cualidades ó la confianza que le inspira, de manera que la marca que lo distingue de los similares en el mercado, permita esa adquisición sin riesgo de error o confusión con otros.
Yo si les soy sincero no entiendo que error o confusión se puede producir en el consumidor cuando adquiere música registrada como The Beatles contra ¡¡un automóvil!! registrado como New Beetle.
Es más, leyendo la sentencia parece que la conclusión va justamente en el sentido de que no existe confusión… y sin embargo en el Fundamento Jurídico Tercero lo remata:
TERCERO.- En el caso presente, entre los distintivos enfrentados existe una evidente similitud, lo que unido a la coincidencia de productos que las mismas pretenden diferenciar, determina que no se garantice suficientemente la diferenciación entre las marcas enfrentadas, existiendo la posibilidad de confusión en el mercado para los consumidores acerca del origen ó procedencia de los productos, estimándose imposible su pacífica convivencia en el mercado. Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado.
¿¿?? La verdad es que yo solamente he leído la sentencia, y no sé que tipo de pruebas se presentaron, pero en principio suena increíblemente extraño que exista como les digo una “posibilidad de confusión en el mercado para los consumidores acerca del origen o procedencia de los productos”. Entre otros motivos por la absoluta diferencia de mercancía de la que hablamos.
El que tenga más interés puede consultar la Sentencia, los datos son: Sentencia Tribunal Superior de Justicia núm. 980/2001 Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1), de 1 junio.
Como curiosidad, y pese a los litigios que se plantearon, no me pregunten como, que desconozco las negociaciones, los señores de Apple Corp y de Volkswagen llegaron a una serie de acuerdos, que se plasmaron en unas campañas de publicidad sumamente divertidas y mezclando los dos productos sobre los que discutían:
La publicidad nueva:
La imagen clásica:

Como pueden ver, y lo reitero respecto al tema iweb vs iweb, lo mejor es un buen acuerdo. Todos contentos y felices.
Un último apunte curioso. Se comenta que Volkswagen está pensando en diseñar un coche con Apple (sí, la de los ordenadores) lo cual será una nueva cuadratura al círculo, entre otras por las trompadas jurídicas que se dieron en su día (y se darán) Apple Corps vs Apple Inc.
Publicado el 16 Septiembre, 2007 | |